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Código Penal Artículo 180 ter Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 180 ter. Agravación de la punibilidad

Las penas previstas en los artículos 180 y 180 Bis, se aumentarán hasta en una mitad, cuando en el abuso sexual concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

I.- Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido,

II.- Cuando fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en el depositada,

III.- Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión.

IV.- Cuando el delito fuere cometido dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas, o hubiese sido cometido por ministros de culto religioso.



Estado de Baja California Artículo 180 ter Código Penal
Artículo 1 ...180 180 bis 180 ter 181 182 ...358

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